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¡HOLA! Soy Diego Puertas, un chaval muy curioso, estudiante, emprendedor, inversor y quizás también un poco “cuñao” 🙃
Bienvenido a mi Newsletter, donde cada semana reflexionamos sobre emprendimiento, negocios y desarrollo personal.
⏳ Llegó la hora
Llego ese momento en el que te toca sacar el Excel y hacer balance de lo que fue 2021.
Aquí vamos a contestar a las preguntas más frecuentes, y a desmentir algunos de los mitos más comunes.
¿Cómo debo declarar las criptomonedas?
¿Soy autónomo, debo presentar algo especial?
He recibido una donación… ¿Qué debo hacer?
He recibido dividendos extranjeros. ¿Cómo recupero la doble imposición?
Todas estas preguntas y muchas más van a quedar resueltas en esta Newsletter.
La edición será larga, muy larga.
Estará dividida en:
Una introducción de 3 preguntas
4 grandes apartados (Autónomos, Ámbito Laboral, Ámbito Familiar e Inversiones)
2 Bonus track.
Dentro de cada apartado habrá preguntas, para que se pueda filtrar de forma muy sencilla.
Cómo podrás esperar, no estoy solo, hay muchas preguntas que necesitan respuestas.
Y yo no tengo idea de dártelas.
Por ello traigo a mis amigos de la nube fiscal para que me echen una mano con estos temas.
Te recomiendo que los sigas, dan TIPS sobre fiscalidad muy valiosos.
Y si esperas al final, me han dicho que tienen una SORPRESA para ti.
😎 ¿Quieres patrocinar Well, back to Work?
🤔 ¿Tengo que hacer la Declaración?
Okey, antes de nada, tendrás que saber si la tienes que hacer ¿no?
La debes hacer si:
Eres trabajador y tu sueldo bruto anual ha sido superior a 22.000€.
Tienes varios pagadores y entre ambos superan los 14.000€.
¡OJO!, la suma del menor pagador tiene que ser mayor de 1.500€, si has ganado más de 14.000€ de dos pagadores, pero hay uno que solo han sido 800€ no estas obligado.
Has percibido rendimientos de capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos y rendimientos de productos bancarios) y ganancias patrimoniales de más de 1.600€ anuales.
Has tenido más de 1.000€ de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones relacionadas con adquisición de vivienda de protección oficial u otras ganancias derivadas de ayudas públicas.
Si eres autónomo y has ganado más de 1000€.
📅 ¿Cuándo tengo que hacerla?
Fechas, necesitas saber las fechas más importantes:
Del 6 de abril al 30 de junio es el periodo para presentar la Declaración.
Si eres un ansioso, que sepas que puedes acceder a la web el día 5 por la tarde.
Si quieres hacer declaración por teléfono, puedes pedir cita previa a partir del 3 de mayo, aunque no empezará hasta el 5.
El número es el 91 535 73 26, dicen que tienen otro, pero es un 901 y cuesta dinero...
Ya pagamos suficiente ¿no?
Si quieres hacer la declaración de forma presencial, puedes hacerlo a partir del 1 de junio...
Si no te quieres complicar la vida leyendo toda la Newsletter, puedes decir a la nube fiscal que te ayude...
Yo que tu no me esperaría al final de junio…
Ten en cuenta que si la presentas el día 27 de junio y sale a pagar, el importe ya no lo cargarán a tu cuenta bancaria.
Eso sí, cobrar, van a cobrar; pero por otros métodos.
💰 ¿Cuánto tengo que pagar?
Existen dos escalas diferentes en la declaración de la renta:
Base General: Rendimientos del trabajo y de la actividad económica si eres autónomo. Rendimientos por alquiler de inmuebles...
Base del Ahorro: Intereses de cuentas corrientes, dividendos de acciones y la gran mayoría de rendimientos derivados de productos financieros.
👷♂️ Autónomos
👶🏻 Lo primero. ¿Eres nuevo autónomo?
“Reducción por inicio de una actividad económica”.
Apréndetelo, si no lo sabes, tu amiga la Agencia Tributaria no te va a notificar de ello...
Al darte de alta, puedes ir por estimación objetiva, el comúnmente llamado como módulos o por estimación directa.
Estos son los requisitos:
Tienes un límite. La reducción no se aplica más allá de los 100.000€ del beneficio obtenido durante el año (si tu beneficio fue de 110.000 sólo se aplicará la reducción por 100.000).
Si más del 50% de tus ingresos, son de un cliente del que el año pasado eras asalariado, no podrás optar a ella.
Tendrás derecho a una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo del ejercicio, los dos primeros años desde que te diste de alta.
Para informarlo en la declaración deberás ir al apartado de Actividades Económicas, debajo del rendimiento neto reducido, y deberás marcar la casilla en la que se pregunta si tienes derecho a la reducción por inicio de una actividad.
IMPORTANTE, si se te ha pasado en años anteriores y aun no ha prescrito (4 años) puedes solicitar la rectificación.
🏙️ ¿Eres de Madrid?
Además de la deducción estatal, puedes optar a una deducción autonómica de 1.000€.
Los requisitos para ello son:
Menor de 35 años.
Primera vez de autónomo.
Los 1000€ se aplicarán ese mismo año que des alta.
La actividad debe de ser desarrollad en la Comunidad de Madrid.
Tienes que mantenerte de alta, al menos un año.
IMPORTANTE, si se te ha pasado en años anteriores y aun no ha prescrito (4 años) puedes solicitar la rectificación.
🚜 Lo segundo. ¿Eres autónomo?
Chapó, vamos a ver las deducciones y bonificaciones a las que optas.
No, no tienes que presentar una declaración de la renta especial.
Simplemente tienes que incorporar los datos de la actividad económica dentro de tu declaración.
1️⃣ En primer lugar.
Cuando vayas a traspasar los datos fiscales en el programa de renta, la Agencia Tributaria mostrará aquellos ingresos con retención que hayas tenido como autónomo, y te consultará:
¿Quieres incorpora estos datos como rendimientos del trabajo?
La respuesta es NO.
De hacerlo así, irán dentro de rendimientos del trabajo, computarán como si fueras asalariado.
Y no solo estará incorrecto, si no que tampoco podrás optar a determinadas deducciones.
¿Cómo hacerlo entonces?
Debes incluirlos directamente a mano.
Si estás en estimación directa, el apartado donde debes informar de todo lo referente a la actividad económica es el D.
IMPORTANTE, indicar si estáis en Estimación Directa Simplificada.
Por ello tendréis una reducción del 5% sobre vuestros beneficios de hasta 2.000€.
¿Cómo saber si estás en Simplificada?
Debes consultar el modelo de alta censal en Hacienda, el modelo 036 o 037.
2️⃣ Segundo lugar.
Debes informar de tus ingresos.
Dentro de ingresos de explotación incorporarás lo facturado en el año, solo teniendo en cuenta la Base Imponible.
Debes obviar tanto IVA como retención, tan solo debes indicar el sumatorio de las bases imponibles del año.
Si has recibido alguna subvención durante el año, deberás incluirlo en este apartado, dentro de ingreso por subvenciones corrientes.
Si has estado de baja, NO debes incluirlo aquí. Las cantidades percibidas por la mutua en concepto de baja tienen carácter de rendimientos del trabajo. Debería ir en ese apartado.
En el apartado de Gastos Fiscalmente Deducibles, debes categorizarlo en función de su naturaleza.
Ejemplo:
Debes poner por un lado las cuotas de Seguridad Social, por otro los suministros (luz, agua, gas…), por otro las facturas recibidas de otros profesionales…
Hacienda determina, que es gasto deducible, todo aquel que está relacionado con la actividad que desarrollas. Si lo necesitas para generar ingresos, es deducible.
En la casilla 221 obtendrás el rendimiento neto, y en la casilla 222, si has indicado que estás en Estimación Directa Simplificada, te habrán calculado el 5% como “Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”.
🔚 Por último
Comienzan las reducciones y bonificaciones que se comentan en esta edición, como por ejemplo, la reducción por rendimiento irregular en el tiempo, la de los primeros años de tu actividad, tanto estatal como la autonómica de la comunidad de Madrid.
🚌 Ámbito laboral
⏮️ ¿Has percibido atrasos de sueldo correspondiente a otro ejercicio?
Tienes mala suerte, casi siempre conlleva cantidad a pagar...
Los atrasos no puedes incluirlos en la declaración de la renta actual (donde tienes conocimiento de ellos), sino que debes realizar una declaración complementaria del ejercicio al que se corresponden esos atrasos.
Ejemplo:
Si en los datos fiscales de la Renta 2021 te indican atrasos correspondientes al año 2020, deberás realizar declaración complementaria de la Renta 2020.
Para ello, en el apartado de Renta, dentro de la web de la Agencia Tributaria, deberías ir al ejercicio en cuestión, y una vez allí modificar declaración.
🔙 ¿Recibes un rendimiento derivado de un periodo superior a dos años?
Tienes derecho a un 30% de reducción en el IRPF.
Si cumples los siguientes requisitos:
Que lo generes en más de dos años.
Que lo obtengas de forma irregular en el tiempo. Es decir que no se cobren de forma recurrente.
El límite al que se aplica esta reducción son 300.000€.
Ejemplo:
Al iniciar un trabajo, firmas un contrato por el que obtendrás un bonus a los tres años.
Ese bonus es de 100.000€.
En este caso, optarás a la reducción del 30%, de tal forma que solo tributarás por 70.000€, los 30.000€ restantes estarás exentos.
Algunos casos frecuentes:
Indemnización por despido: el exceso no exento sería irregular en el tiempo. ¡! Recuerda que la parte exenta por indemnización son 180.000€.
Complementos salariales.
Indemnización por traslado.
Indemnización por incapacidad permanente.
Opciones de compras sobre acciones de la empresa donde trabajas. Muy habitual en las startups.
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos.
Traspaso de locales de negocios.
Indemnizaciones por daños o desperfectos en el inmueble.
Rendimientos de propiedad intelectual o industrial
🚙 ¿Has tenido que cambiar de localidad de residencia por trabajo?
Tienes beneficios en la Renta...
2.000€ de deducción durante dos años, que pueden llegar hasta los 7.750€ si cuentas con discapacidad.
Se llama “Deducción por movilidad geográfica” y estos son los requisitos que debes tener:
Debes estar apuntado al paro. Esta bonificación solo existe si estas en situación de desempleo y debes trasladarte a consecuencia del nuevo trabajo.
Acepta un puesto de trabajo en un municipio distinto al de la residencia habitual.
Cambias tu residencia habitual para poder ir al trabajo, y no necesariamente debe ser en el mismo municipio que el trabajo. Solo necesitas el traslado.
No necesitas un periodo mínimo como desempleado, puedes inscribirte al paro y aceptar el nuevo empleo en la misma semana.
✈️ ¿Eres residente fiscal español y vas a trabajar en el extranjero?
La famosa 7p.
Estarán exentas todas las cantidades percibidas como consecuencia del desplazamiento al extranjero con un límite de 60.100€ al año.
Cada vez es más frecuente que las empresas envíen a sus trabajadores a realizar trabajos esporádicos en el extranjero, si es tú caso, esto puede afectar a tu forma de declarar el IRPF.
Requisitos:
Debes ser residente en territorio español y los desplazamientos deben ser esporádicos.
Los trabajos se deben realizar para una empresa o entidad que no sea residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Que en el territorio donde se realicen los trabajos sea de aplicación un impuesto parecido al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal. Basta con que España tenga firmado un tratado para evitar la doble imposición internacional.
👨👩👦 Ámbito familiar
🤱 ¿Deducciones por guardería?
Para fomentar la reincorporación de las madres al mercado laboral puedes solicitar deducción por guardería.
Debes cumplir las siguientes condiciones:
Ser madre trabajadora con derecho a la deducción por maternidad. Para ello debes ser trabajadora a jornada completa durante al menos 15 días al mes o a jornada parcial de al menos el 50% de la jornada ordinaria.
Tener gastos por hijo matriculado en una guardería o centro de educación infantil autorizado. Los meses deben ser completos (si el niño va 15 días no vale) y no puede ser rendimiento en especie (te paga la guardería tu empresa).
La deducción es de 1.000€ anuales (se prorratean por meses a razón de 83,33€ al mes) y la puedes aplicar hasta el curso en el que el niño cumple tres años.
De esta forma, si el niño ha estado 5 meses en la guardería durante el año, tendrías una deducción de 83,33 * 6 =416,65€.
🩸 ¿Vas a hacer o recibir una donación?
Si eres el que recibe la donación, te corresponde liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en tu CCAA, en un plazo de 30 días.
Y en la declaración de la renta, estás exento de tributar en IRPF.
¡OJO! Si eres el donante, tendrás que pagar a Hacienda por la donación:
Si se dona una cantidad económica (dinero) no tiene ninguna incidencia en la declaración de la renta.
Si se dona un inmueble a ojos de la Agencia Tributaria existirá una Ganancia Patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el de donación.
Pero…Si yo soy el donante... ¿Por qué debo pagar?
Tu mejor amiga, Hacienda, asimila la donación a una venta.
A la vivienda, se le asigna un valor (similar al del mercado) en la escritura de donación y tendrás que tributar por la diferencia.
Ejemplo:
Tu madre compró una vivienda por 150.000€ y te la dona por 200.000€.
En este caso, tu madre deberá tributar en la declaración de la renta por una Ganancia Patrimonial de 50.000€.
¿Y si dono acciones?
Lo mismo, deberás tributar la Ganancia Patrimonial.
Bueno, por lo menos también se podrán compensar en caso de que sea Perdida Patrimonial ¿no?
JAJAJA NO.
No se pueden compensar.
🏗️ ¿Vas a hacer una obra?
Pues puedes estar de enhorabuena.
Si mejoras la eficiencia energética, claro.
Antes de empezar la obra, debes pedir un certificado energético y cuando acabes otro.
Si reduces al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, tendrás una deducción de hasta un 20%.
Si reduces al menos un 30% el consumo de energía no renovable o mejoras hasta la clasificación energética A o B, tendrás una deducción de hasta un 40%.
Si vives en un edificio y se os ocurre reducir un 30% el consumo de energía no renovable o mejorar hasta la clasificación A o B, tendréis una deducción de hasta un 60%.
Vigente desde el 06/11/21 y hasta el 31/12/22, excepto el edificio, hasta 31/12/23.
🔄 ¿Vas a cambiar de vivienda?
SI vas a vender tu vivienda habitual para comprar una nueva, puedes estar exento de declarar la ganancia:
Exención parcial, si no destinas todo el dinero de la venta a la compra, el capital no destinado deberá pagar impuestos por Ganancia.
Exención total, si reinviertes todo tu dinero.
👴 ¿Eres mayor de 65 años y vas a vender tu vivienda?
Si lo que vendes es tu vivienda habitual, NO tienes que declarar la Ganancia Patrimonial.
Esta exención la puedes aplicar tanto si vendes, como si donas tu vivienda HABITUAL.
También es válido si eres una persona en situación de dependencia severa.
👨👦👦 ¿Tienes hijos y te separas?¿Cómo afecta esto a la declaración de la renta?
Puedes hacer Renta conjunta con tus hijos, si tienes custodia compartida.
¡OJO!, solo valido para matrimonios.
La teoría nos dice que el encargado de incluir a los hijos en la declaración de la renta es quien tenga la guarda el 31/12.
Pero si te llevas bien con tu pareja, puede dar igual, podéis ir turnando año a año para beneficiaros de la reducción.
Tú un año la haces conjunta con tus hijos y al otro, individual.
Así no os pegáis por ver con quién pasan los chiquillos la nochevieja 🤣 .
💒 ¿Tienes padres o abuelos viviendo contigo?
Puedes optar a deducciones si eres descendiente directo (también por vinculo de adopción).
Si cumples los siguientes requisitos:
Tu ascendiente es mayor de 65 años o tiene un grado de discapacidad superior al 33%.
Convive contigo, por lo menos la mitad del año, o esta internado y depende de ti.
No ha obtenido más de 8.000€ anuales.
No debe de presentar la declaración por ingresos superiores a 1.800€.
Las deducciones serán:
1.150€ anuales por cada ascendiente con más de 65 años o con minusvalía.
1.400€ anuales adicionales por cada ascendiente con más de 75 años.
Si sois dos familiares los que convivís con vuestros ascendientes, se prorratea a partes iguales.
Si convives con alguien con discapacidad:
3.000€ anuales adicionales si la discapacidad del ascendiente es igual o superior al 33%.
9.000€ anuales adicionales si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Y si, además, necesitas ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, se aumenta en 3.000€ más.
Además, tendrás derecho a una deducción de 100€ mensuales, es decir 1.200€ anuales por el ascendiente discapacitado, siempre que tenga el 33% o más de minusvalía.
🤑 Inversión
🏠 ¿Tienes una vivienda o local alquilado?
Si es así, debes conocer todos los gastos deducibles que puedes tener.
Para la Agencia Tributaria, son todos aquellos necesarios para obtener el ingreso por arrendamiento.
Evidentemente, debes tener facturas que documenten el gasto.
Los gastos más frecuentes son:
Gastos de reparación y conservación:
Aquellas reparaciones de instalaciones (ej. Fontanería) o gastos de conservación del piso (ej. Pintura). Entran también aquí la sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad… (Limite no sobrepasar el importe de los rendimientos íntegros obtenidos)
Intereses y gastos de financiación:
Serán deducibles los intereses de préstamos o créditos destinados a la compra o mejora de la vivienda. También entran en este apartado las comisiones por amortización anticipada. No son gasto deducible las cuotas correspondientes a la amortización de hipoteca. (Limite no sobrepasar el importe de los rendimientos íntegros obtenidos)
Tributos y tasas:
IBI, Tasa de recogida de basuras, Tasa de alcantarillado, Tasa de alumbrado, Comunidad y derramas por gastos deducibles...
Primas de contratos de seguros.
Gastos de defensa jurídica:
formalización del contrato de arrendamiento, comisión por la inmobiliaria, defensa jurídica...
Gastos de suministros.
Certificado energético.
Amortización de bienes muebles:
Si alquilas la vivienda con muebles o electrodomésticos, podrás descontar como amortización el 10% del valor anuales de estos.
Amortización por construcción:
Podrás amortizar el 3% anual del valor de la construcción, por tanto, se debe excluir el valor del suelo de la vivienda.
Para ello, se tomará como referencia el mayor de:
Coste de adquisición de la construcción (incluyendo IPT, IVA y notaría)
Valor catastral de la construcción
Generalmente, se compra una vivienda en conjunto, por lo que para calcular el coste de la construcción prorratearemos en función de su valor catastral.
Ejemplo:
Compras una vivienda por 200.000€ incluyendo gastos.
El Valor Catastral total es de 100.000€, y el de la construcción es de 60.000€.
Por tanto la construcción equivale al 60% (60k/100k).
Aplicas ese 60% a los 200k que nos costó. Luego 60% * 200 k = 120.000€.
De esta forma, podremos amortizar el 3% anual sobre 120.000€ = 3.600€.
Estas cantidades amortizadas anualmente, tendrán consecuencias si en un momento decidimos vender esa vivienda.
Para el cálculo de la operación, minorarán el valor de compra de la vivienda.
Si hemos tenido la vivienda alquilada 10 años a razón de 3.600€ de amortización, habremos amortizado 36.000€ en total.
Por tanto, el valor de compra a efectos de calcular la Ganancia Patrimonial será de 200.000 – 36.000 = 164.000€.
Una vez sabemos los gastos deducibles, te cuento las reducciones:
Si tu vivienda se ha alquilado como vivienda HABTUAL (no vacacional), podremos aplicar al restante la reducción del 60%.
💻 ¿Has invertido en una empresa de nueva creación?
Mucho ojo, puedes lograr una reducción de hasta 10.000€
La deducción consiste en un 20% en el IRPF, de las cantidades invertidas en acciones o participaciones.
Por tanto, la inversión máxima deducible son 50.000€ (20% → 10.000€)
Hay requisitos, para la empresa:
Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
Se debe ejercer actividad económica con medios personales y materiales. No patrimoniales.
No deben superarse los 400.000€ en el momento de compra.
No puede ser mayor a tres años (en el momento de la compra).
Debe desarrollar una actividad que no se ejerciera previamente.
Requisitos para ti, como inversor:
Debes mantener las participaciones mínimo tres y máximo doce años.
No puedes poseer más de un 40% del capital social.
Debes obtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos.
📉 ¿Has perdido dinero invirtiendo?¿Cómo es la famosa compensación de pérdidas?
La Perdida Patrimonial es la alteración del valor de tu patrimonio a la baja.
Vale para la venta de una vivienda, acciones o fondos de inversión.
Las puedes compensar con Ganancias Patrimoniales, y de esta forma pagar menos impuestos.
También podrás compensarlo con Rentas del Ahorro, de dos tipos:
Los rendimientos de capital mobiliario son dividendos, intereses corrientes, prestaciones de seguros de vida, rentas vitalicias por imposición de capitales....
Las ganancias y pérdidas patrimoniales engloban las inversiones donde existe transmisión del producto, bolsa, fondos de inversión, venta de inmuebles, oro...
En principio, las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias, independientemente de su naturaleza, es decir, podemos compensar las pérdidas en bolsa con las ganancias de una casa.
Tu mejor amiga, Hacienda, también permite compensar las perdidas patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario, hasta un 25%.
Ejemplo:
Tienes 2.500€ de pérdidas en bolsa. 500€ de ganancias en Fondos de Inversión y 1.000€ de rendimientos en dividendos.
Compensarás primero los 500€ de ganancias en FI, ahora te queda un resultado negativo de 2.000€ (2.500 – 500).
Después, compensas el 25% de los 1.000€ de capital mobiliario (1.000€ en dividendos), por tanto compensarás 250€.
El resultado final de pérdidas es de 1.750. Comenzamos con 2.500 – 500 (Fondos) – 250 (dividendos).
¿Y las perdidas que no he podido compensar?
Tu mejor amiga Hacienda, te permite compensar perdidas con ganancias durante los cuatro próximos años.
¡OJO! Con excepciones:
Las perdidas de juegos azar, apuestas deportivas y póker SOLO se pueden compensar con ganancias de la misma actividad.
Las perdidas por venta de artículos de segunda mano, excepto bienes inmuebles, no se pueden compensar, el ejemplo más claro es la venta de un coche.
Y la excepción que más dudas trae, la regla de los dos meses para compensar perdidas en acciones.
Matizar que es regla de dos meses para mercados regulados por la UE, en caso contrario son doce meses (ej: mercado USA).
Ejemplos:
El 10/03/22 vendes (con pérdidas) 100 acciones de Alibaba que poseías desde el 20/12/21. Viendo el último rebote, decides volver a comprar esas acciones el 16/03/22. En este caso, al no haber transcurrido más de 12 meses (acciones no reguladas por mercados de la UE), esas pérdidas no podrías compensarlas.
El 10/03/22 vendes (con pérdidas) 500 acciones de Repsol que poseías desde el 22/05/18. El 05/06/22 decides recomprar esas acciones. Como han pasado más de dos meses desde la venta, SÍ serían compensables las pérdidas producidas.
Para calcular las ganancias o perdidas a efectos fiscales se usa el método FIFO: la primera que entra, es la primera que sale.
Ejemplos:
Compras el 20/12/21 5 acciones de Amazon a 3.000€
Compras el 10/02/22 5 acciones de Amazon a 3.500€
Vendes el 16/03/22 5 acciones de Amazon a 3.200€
Para calcular el beneficio, tomarás como referencia las acciones más antiguas (3.000€), a efectos fiscales, has ganado.
🚚 ¿Tienes dividendos que proceden del extranjero?
Si proceden de un país que tiene retención, debes conocer la DEDUCCIÓN por doble imposición internacional en IRPF.
Primero vamos ver el caso de España:
La retención es del 19%, por tanto, si una empresa te reparte 100€, solo te llegan 81€.
Los otros 19€ van para tu mejor amiga Hacienda y posteriormente, lo deduces en la declaración de la renta.
¿De donde sale ese 19%?
Del primer tramos de la escala del ahorro:
Los primeros 6.000€ tributan al 19%.
De 6.000 a 50.000€ al 21%.
De 50.000 a 200.000€ al 23%.
Y a partir de 200.000€ el tipo impositivo se eleva al 26%.
Si tienes rendimientos por debajo de los 6.000 en la Base Imponible del Ahorro, los dividendos españoles te serán neutros porque serán igual a la retención practicada en un origen.
Si son acciones o fondos extranjeros:
Recuerda, que, si eres residente fiscal en España, debes tributar por tu renta mundial.
Es decir, debes incluir en la declaración de la renta las rentas que obtengas en cualquier parte del mundo.
Si cobras un dividendo alemán (por poner un ejemplo) se produce una doble imposición sobre los dividendos, ya que pagarás en Alemania y España.
Para evitarlo, existen los convenios de doble imposición internacional, donde España tiene firmados acuerdo con más de 90 países.
Cada convenio tiene sus particularidades, pero generalmente, España establece en sus convenios de doble imposición que la retención por dividendo extranjero debe ser del 15%. Significa que, si eres una persona extranjera y recibes dividendos de una empresa española, podrán someterse a la tributación de España con ese límite o el que marque el convenio.
Si eres español y recibes dividendos extranjeros, podrás recibir un 15% de lo que te hayan retenido en el país de origen (siempre con excepciones por convenio).
El resto, debes solicitarlo a la Hacienda del país.
¿Cómo tengo que hacerlo?
Recuerda, debe de existir acuerdo de doble imposición.
Luego incluyes los dividendos de forma normal en la casilla 0029 de la declaración de la renta.
En la casilla 588 indicas que son dividendos extranjeros (importante marcar el apartado de rentas incluidas en la base del ahorro)
Deberás completar en el siguiente desplegable las retenciones que se hayan practicado en el extranjero.
Como he dicho antes, el exceso de retención deberás solicitarlo en la Hacienda de cada país.
En EEUU por ejemplo, debes rellenar el modelo W-8BEN.
En caso de no existir acuerdo de doble imposición, por ejemplo en Uganda, el asunto se complica más.
Aunque en ese caso, igual llevas una borrachera tremenda 😂...
Tu mejor amiga, Hacienda te permite recuperar directamente la menor de las cantidades entre lo retenido en el extranjero con el límite del 19% y el resultado de aplicar el tipo impositivo medio de los dividendos multiplicado por la base liquidable de la renta en ese periodo.
Tanto si existe como si no existe convenio de doble imposición, es muy frecuente que la Agencia Tributaria emita un requerimiento cuando aplicamos esta deducción.
El motivo es que es información que no tienen, y por tanto quieren comprobarla.
Por ello, es IMPORTANTE que conserves los documentos donde se aplica la retención en origen.
Recuerda que pueden preguntar por las cuatro últimas declaraciones de la renta.
💸 ¿Tienes plan de pensiones?
Primero te cuento el recorte sustancial que ha realizado el Gobierno en la aportación máxima:
2020 → 8.000€
2021 → 2.000€
2022 → 1.500€
Si te pasas de estas cantidades, pueden sancionarte, si no retiras la aportación en exceso antes de junio del año siguiente, se aplica una multa de un 50% sobre lo excedido.
Tampoco puedes aportar más del 30% de tus rendimientos del Trabajo o Actividades Económicas.
Ejemplo:
Si tus rendimientos son de 20.000€, el 30% serán 6.000€, por lo que pudiste aportar los 2.000€ perfectamente en 2021.
Para compensar esta drástica bajada, han creado los “Planes de Empleo”
Planes ofrecidos en empresas y organizaciones, donde la reducción es:
2021 → 8000€
2022 → 8500€.
Además, estos planes no tienen ese 30%.
Y es compatible con el personal, por lo que en 2021, la deducción puede llegar hasta los 10.000€.
IMPORTANTE, el empresarial debe realizarlo tu empresa.
También puedes realizar aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge, con un máximo 1.000€ y si obtiene rendimientos inferiores a 8.000€ en trabajo o actividades económicas.
¿Cómo van las aportaciones en la declaración de la renta?
Minoran directamente la Base Imponible General, de esta forma es como si hubieras “ganado” menos y por lo tanto tu tributación será mucho menor.
Ejemplo:
En 2021 has tenido unos rendimientos de 50.000€
Has aportado el máximo de 2.000€ al Plan de Pensiones personal, tu empresa ha aportado 6.000€ en tu nombre y a favor de tu cónyuge has aportado 1.000€.
En lugar de tributar en tu declaración de la renta por 30.000€ tributarás por 41.000€ (50.000 – 2.000 - 6.000 – 1.000).
Okey... ¿Qué me ocurre cuando rescato un Plan de Pensiones?
Normalmente, es por jubilación, incapacidad, enfermedad, desempleo, ERE, más de 10 años desde su contratación...
Cuando rescates el Plan de Pensiones, tributará igual que un rendimiento del trabajo, es decir irá a la Base Imponible General.
Pudiendo llegar al máximo de tributación.
Ejemplo:
Tienes la posibilidad de rescatar 200.000€ el año de tu jubilación.
Esa cantidad tributará íntegramente en la Base Imponible General, llevando el tipo impositivo a máximos.
Sería conveniente analizar tú situación, y quizá rescatar 20.000€ anuales puede ser una buena estrategia.
De esta manera cada ejercicio no tributarías en máximos y a la larga, conseguirías reducir mucho los impuestos pagados en IRPF.
💱 ¿Acciones o Fondos de Inversión? ¿Cuál es más “apetecible” fiscalmente?
Para esta comparación, vamos a tener en cuenta, tres aspectos:
1️⃣ Dividendos:
En acciones, anualmente, se irá una quinta parte para tu mejor amiga, Hacienda.
En los Fondos, los dividendos se reintegran dentro de este, y no se tributa el reparto de dividendos.
Ejemplo:
Tienes 100.000€ que reparten un 5% de dividendos.
En acciones:
5.000 * 19% = 950€ → Por lo que te queda, 4.050€
Siguiendo esta progresión, al cabo de 20 años, tendrás 221.228,81€.
En Fondos:
No habría que descontar nada y el resultado a 20 años, sería: 265.329,77€.
* Sin tener en cuenta revalorizaciones.
2️⃣ Traspaso de Fondos vs Venta de acciones:
Cuando vendes las acciones, ya sabes que tu mejor amiga Hacienda, se lleva un pico...
Con los fondos, no pasan por caja hasta su reembolso, hasta el retiro.
Por lo que el traspaso de fondos está exento de tributación.
3️⃣ Deducciones por gastos de administración y depósito:
Los gastos por cobro de dividendo que la entidad gestora os cobra, o el de asistencia a juntas.
Hasta el año 2019 este era un punto a favor de las acciones.
Pero a raíz de una consulta vinculante relativamente reciente, la V2117-19 que determina que estos gastos deducibles también lo son en fondos de inversión y acciones a los gastos de administración y custodia generales.
Anteriormente en los Fondos este tipo de gastos no eran deducibles.
Por lo que en este caso, un empate técnico.
🏬 ¿Vas a vender algo comprado antes de 1994?
Si se trata de un inmueble, acciones o un fondo de inversión, cuya adquisición fue anterior al 31/12/1994, parte de la ganancia, estaría EXENTA.
¡OJO!, esta reducción hay que marcarla manualmente, no aparece sola...
Debes dividir la ganancia patrimonial en dos tramos, uno antes del 20/01/2006 y otro desde esa fecha, hasta la venta.
Ejemplo:
Adquieres el bien el 20/01/1990 y lo vendes el 20/01/2022.
Han pasado 32 años.
16 hasta el 20/01/2006 y otros 16, hasta el 20/01/2022.
Por tanto, tienes el 50% de la Ganancia antes del 20/01/2006 y el 50% restante después.
Si con la venta has ganado 100.000€, 50.000€ pretenderán a cada etapa.
Debes obtener el periodo de permanencia hasta el 31/12/1996, calculándolo en años y redondeando el exceso.
Siguiendo el ejemplo, si adquieres el 20/01/1990, han pasado 6 años y 11 meses y 11 días. Redondeamos a 7 años.
Calculas el coeficiente de abatimiento en función de los años transcurridos.
Este coeficiente, varía en función del bien trasmitido:
Si se tratase de acciones, la exención de este primer tramo sería del 100%.
Si es un inmueble, estaríamos hablando de una reducción del 55,55%.
Si tomamos como referencia los valores que hemos indicado a modo de ejemplo y si se tratasen de un inmueble, tendríamos los siguientes números:
50.000€ * 55,55% = 27.775€ Exentos. El ahorro fiscal sería de 4.572,75€.
Existen límites para aplicar la reducción.
El valor de transmisión no puede superar los 400.000€, una vez lo superas, esos 400.000€ ya sea en una o varias ventas acumuladas desde el 01/01/2015 la ganancia generada NO se podrá deducir.
¿Cómo lo informo?
Cuando hayas informado de todo, tan solo tienes que abrir el desplegable “Aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª…. Y marcar que deseas aplicarlo.
Y el programa calcula automáticamente la parte exenta.
Si en su día no llegaste a aplicarlo, recuerda que puedes arreglarlo, haciendo una rectificación de autoliquidación, siempre que no hayan pasado más de cuatro años.
👛 ¿Tienes criptomonedas? ¡ATENTO!
Ya sabéis, que la regulación sobre este tema, está aun por desarrollar.
La información está basada en consultas vinculantes realizadas por parte de los contribuyentes a la Agencia Tributaria.
Si eres minero...
Estás realizando una actividad económica, por lo que deberás darte de alta de autónomo.
Y en la declaración rellenar el apartado de Actividad Económica.
La tributación iría a la Base Imponible General.
Desde el 19% hasta el 54% en función de la CCAA.
Si tienes rendimientos por staking...
Tienes bloqueadas criptomonedas a cambio de recibir ganancias.
Estas ganancias, tienen consideración en Rendimientos de capital Mobiliario.
Similar a dividendos.
Por tanto, en la declaración de la renta iría en la casilla 0027 “Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general”.
La tributación iría a la Base Imponible del Ahorro.
Desde el 19% hasta el 26%.
Si has participado en un Airdrop...
Has recibido criptomonedas.
La Consulta Vinculante 1948-21 de 21/06/21 de la Agencia Tributaria, ha aclarado cómo tributa esta figura.
El importe íntegro recibido tributará como ganancia patrimonial en la Base General (no del ahorro), la escala más gravosa.
Para declararla, iría en la casilla 0304, “Otras ganancias y pérdidas imputables a 2021”.
Ejemplo:
Recibes en 2021 un referido en forma de criptomoneda valorada a la fecha en 2.000€.
En la declaración de IRPF 2021 tendrás que declarar esos 2.000€ como una ganancia patrimonial en la base imponible general.
Si más adelante, la vendes por 2.200€, tributarás por la diferencia (2.200 – 2.000) = 200€, vemos cómo en el siguiente punto.
Si vendes tus criptos...
Tendrás una ganancia o pérdida patrimonial.
Independientemente de si no han salido de tu Exchange o wallet, debes tributar por ellas.
Aunque el dinero no haya entrado en tu cuenta corriente. Se declaran en la casilla 1626, y dentro de esta hay que marcar la clave 0:
Para calcular el beneficio de la operación, deben tenerla misma naturaleza, es decir Bitcoin con Bitcoin - Ether con Ether.
Además, se tiene en cuenta el método FIFO, “First In First Out”, que básicamente tiene en cuenta en primer lugar las criptos compradas más antiguas.
Similar a lo que ocurre con las acciones.
En caso de que existan pérdidas, estas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales (acciones, inmuebles…), y con el 25% del rendimiento de capital mobiliario (dividendos, intereses…), como ya hemos visto...
En caso de que no se puedan compensar, tienes los 4 años siguientes para hacerlo.
¡OJO!
Si cambias una cripto por otra, también existe ganancia o perdida patrimonial.
La permuta es asimilable a una venta, por tanto, la diferencia de valor entre la compra y el momento del intercambio será el resultado de la operación.
La forma de declararlo será exactamente igual que la de la venta.
➕ Bonus Track: Evitar requerimientos
Si no quieres estar esperando hasta Navidad para la devolución o tener un requerimiento, debes tener en cuenta:
No introducir datos incorrectos.
No aplicar ninguna deducción, reducción o bonificación de la que no tengan constancia.
Cuando la Renta es sencilla, tu mejor amiga, Hacienda, devuelve pronto.
Sin embargo, si tu Renta es compleja, porque eres autónomo, tienes compra/venta de acciones o múltiples deducciones, lo más normal es que la devolución se atrase o te emitan requerimiento
Entonces…¿Cómo agilizo el trámite?
En un inicio, cuando se presenta la declaración tan solo se informa de datos numéricos, no se aporta ninguna documentación.
Una vez enviada, existe la opción de aportar documentación complementaria, en el apartado “Presentar Documentación”.
Aquí, indicarás el número de expediente de nuestra declaración, y de esta forma la documentación iría anexada a la declaración.
Ejemplo:
Si tienes deducción por doble imposición internacional es muy frecuente que Hacienda emita requerimiento, porque es información que no posee (las retenciones en origen).
Para evitar el requerimiento y agilizar la posible devolución, una vez presentada la renta, sería conveniente que envíes los documentos que tengamos con las retenciones en origen, así evitas que pregunten por ello.
Esto es válido para cualquier otra operación que pienses que puede ser susceptible de consulta por parte de Hacienda.
➕ Bonus Track: Falsos mitos
Te voy a desmentir los 5 falsos mitos más populares sobre la Declaración de la Renta.
1️⃣ Por presentar la declaración un año deberás presentarla los años siguientes.
Nada más lejos de la realidad.
Cada año es independiente, y se evalúan los límites que generan la obligación de realizarla.
Es posible que un año, por alguna circunstancia excepcional estés obligado y al año siguiente, no debas realizarla.
Es conveniente comprobar siempre cómo sale la declaración, aunque no estés obligado, es posible que salga a devolver y en ese caso te interesaría hacerla.
2️⃣ Si has tenido dos pagadores te van a “crujir”.
Otra falacia.
Que el importe de tu declaración salga a pagar en función de los rendimientos del trabajo, depende de:
Salario bruto anual.
Retenciones practicadas.
Lo que suele ocurrir, es que si tienes un único pagador, las retenciones se ajustan a tu salario bruto anual.
Cuando tienes dos pagadores, cada uno practica una retención diferente, siendo habitual que la retención de uno de ellos sea menor a lo que te corresponde.
Puedes tener diez empleos, si en el cómputo general de tus ingresos anuales, te retienen correctamente no saldrá a pagar.
Ejemplo:
En los diez primeros meses del año estás en un trabajo que te retiene correctamente.
Cambias de trabajo, y en los dos últimos meses te retienen el mínimo (un 2%) en el nuevo.
Solo te calculan tu salario de dos meses, por tanto la retención es muy baja.
En consecuencia, te sale a pagar en renta porque el segundo trabajo te ha retenido por debajo de lo que te corresponde en cómputo anual.
3️⃣ Si estás en paro, no tienes que hacer la Renta.
Otra creencia muy extendida y falsa.
El paro no está exento de tributar en la declaración de la renta.
A efectos fiscales, el paro es un salario, tiene consideración de renta del trabajo.
Además, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene consideración de pagador, el año que te quedas en paro para Hacienda será como si hubieses tenido dos pagadores, y eso afectará a tu obligación de declarar.
4️⃣ Los menores no tienen que hacer la declaración.
La obligación de realizar la declaración de la renta no tiene en cuenta la edad del contribuyente.
La regla es igual para los de 10 años que para los de 60.
Los menores de edad tienen que presentar la declaración de la renta cuando sus ingresos llegan a los mínimos establecidos (22.000 € anuales de un solo pagador, etc.), al igual que los adultos.
En este punto, Hacienda también tendrá en cuenta las ventas de fondos o acciones, contratados a nombre de los hijos.
Por otro lado, si el menor ha obtenido rentas inferiores a 8.000 € y se incluye en una declaración conjunta, esas rentas deben incorporarse a la declaración.
Mientras ganen menos de esa cantidad, los hijos dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes hasta los 25 años, aunque no se haga declaración conjunta (en este caso no incorporaríamos los rendimientos del hijo).
Pero… si hace la renta por su cuenta y sus ingresos superan los 1.800 €, no podrás incluirlo dentro de la unidad familiar ni aplicar el mínimo por descendientes.
5️⃣ Si no viene en los datos fiscales, no lo pongas en tu declaración.
Caso error.
Cuenta la leyenda fiscal que si no aparece en el borrador es que Hacienda no lo sabe.
Y es cierto, tu mejor amiga Hacienda no lo sabe, es mejor ‘callárselo’.
Es posible que Hacienda no tenga el dato en ese momento porque el tercero aún no haya informado, y lo haga más adelante.
Recordemos que realmente, la Agencia Tributaria dispone de los datos gracias a la información suministrada por los colaboradores.
Ejemplo:
Hacienda sabe lo que ganas en el trabajo porque tu empresa se lo “ha dicho”, sabe que tienes dividendos, porque tu bróker lo ha informado, y así con cada uno de los datos.
Si dispones de la información, y no lo declaras puedes tener consecuencias en forma de Requerimiento, y sus posteriores sanciones y recargos.
Ya sabes, la fecha de prescripción es a los cuatro años desde la fecha de finalización de presentación…
¡MUCHAS GRACIAS!
Espero que esta locura de edición te haya servido.
Aunque, lo se, hacer la Declaración de la Renta puede llegar a ser muy duro…
Por eso…
Los amigos de la nube fiscal te ofrecen un 10% para que te olvides de TODO y te hagan ellos la Declaración de la Renta.
Con el CÓDIGO: “MISTERPUERTAS”
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Y si tienes dudas, ya sabes, un comentario, y podemos debatirlo abajo tranquilamente.